martes, 25 de marzo de 2008

RECURSOS HUMANOS unidad III

Sección segunda
De las atribuciones del Presidente o Presidenta de la Republica


Articulo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la Republica
2.Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno, y coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado.
Con esta atribución podemos observar que en el cargo de Presidente de la Republica además de dirigir las acciones de gobierno, que se refiere a el derecho de modo legal de ejercitar el efecto de dirigir con autoridad al Estado, podrá llevar a cabo la acción del Estado, la cual se realiza a efectos de establecer o modificar el estado civil de una persona, la cual se refiere a la condición del individuo dentro del orden jurídico que influye en sus facultades, capacidad y obligaciones y esa misma condición de Jefe de Estado también le dará la potestad para coordinar las relaciones con los oros Poderes Públicos Nacionales y así poder regir las reglas de convivencia de los que residen en el territorio nacional.
3.La ordenación y gestión del territorio y régimen territorial del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, las Dependencias Federales y demás entidades regionales de acuerdo con la Ley Nacional.
Con esta facultad podrá llevar a cabo la acción de un orden regulador que tendrá efecto en la administración y consecución del logro de los fines del Estado , ya que tendrá mandato sobre toda la superficie terrestre, es por ello que se quiso realizar la distinción entre lo que significan las actas de gestión y los actos de imperio; el primero sucede cuando la administración publica se ocupa de la defensa de sus intereses en la misma forma como podría hacerlo u particular con los suyos, mientras que el segundo es un concepto que afecta al derecho político debido a que se refiere a una forma de gobierno que por lo general es monárquica y absoluta.
4.Crear o suprimir las Provincias Federales, Territoriales Federales, Ciudades Federales, Distritos Funcionales, Municipios Federales, Regiones Marítimas, Distritos Insulares y Regiones Estrategias de Defensa, según lo establecido en la Constitución; designar y remover sus autoridades, conforme a la Ley, así mismo podrá decretar ciudades comunales de a cuerdo con esta Constitución.
Esta cuarta atribución se relaciona con la explicación anterior como tendrá la facultad para ordenar, crear y suprimir sobre el territorio podría afectar los oficios que se obtienen gracias a la descentralización; lo que nos hace reflexionar sobre la delegaron de funciones y responsabilidades ayudan a un mejor logro de fines del Estado entre otras cosas que no permite la centralización del poder.
5.Nombrar y remover al Primer Vicepresidente o vicepresidenta, a Vicepresidentes o vicepresidentas y a los Ministros o ministras, pudiendo asignar a una misma persona para ejecutar los cargos de Primer Vicepresidente o vicepresidenta y Ministro o Ministra.
En el cargo de Presidente de la Republica, este podrá nombrar y remover a las personas que ejerzan junto con él el Poder Ejecutivo (como lo establece el articulo 225) en los cargos antes mencionados; los cuales no se pueden establecer cuantos serán ya que se tomaran en consideración los que él estime necesarios, además que hay que destacar que aquí se tiene que tener un poco de objetividad puesto que las personas que este estime para los cargo deben presentar una serie de requisitos intrínsecos y no publico para que así pueda llevar a cabo las atribuciones y obligaciones del mismo.
6.Dirigir las relaciones exteriores y la política internacional de la Republica, así como celebrar y ratifica los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
El Presidente podrá encaminar las relaciones exteriores, y la política internacional hacia un fin determinado e igualmente fijar la celebración y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales de preferencia o conveniencia, ya que estas atribuciones lo permite por disposición legal además de que es inherente al cargo.
7.Comandar las Fuerzas Armadas Bolivariana en su carácter de Comandante en Jefe, ejerciendo la suprema autoridad Jerarquía en todos sus cuerpos, componentes y unidades así como fijar su contingente.
En la Constitución actual se habla de dirigir la Fuerza Armada Nacional por eso hacemos la distinción entre dirigir y comandar, dirigir se refiere a guiar, aconsejar mientras que comandar se refiere a mandar un ejercito asi pues ejercerá la máxima autoridad jerárquica es decir que estará por encima de todos los cuerpos, componentes y unidades como lo establece la misma atribución.
8.Promover a los y las Oficiales de la Fuerzas Armadas Bolivariana en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos y funciones correspondientes.
Con esta potestades presidente de la República podra ascender a los y a las Oficiales de la Fuerza Armada en todos los grados y categorías y de acuerdo con su competencia los designara para los respectivos cargos.
9.Declarar los estados de Excepcion y decretar la suspensión o restricción de las garantías en los casos previstos en esta constitución.
Mediante esta constitución se refuerza las facultades del jefe de Estado para tomar estas medidas, es decir, declarar estados de excepción donde se somete a la población civil el dominio militar a pesar de que constituye un peligro para los derechos individuales y para sus garantias al suspenderlas en determinada situaciones; entonces es como opuesto ya que si una de las atribuciones del presidente es cumplir y hacer cumplir la constitución y la ley porque la va a vulnerarla.
10.Dictar, previa autorización por una ley habitante, decreto con rango, valor y fuerza de ley.
Esta atribución de la reforma infiere en que el Presidente Nacional puede dictar relacionadas con el ámbito el cual crea conveniente, autorizado previamente por una ley habilitante, pero que no sea solo con fuerza de ley, según la CRBV del 99, sino con rango, valor y fuerza de la ley; lo que quiere decir que estos decretos leyes estaran dentro de las cumbres en lo que respecta a su posición en la pirámide de Kelsen y otorgando mas valor a los mismo dejando a un lado las leyes dictadas por la Asamblea Nacional.
13.Administrar la Hacienda Pública Nacional, las reservas internacionales, así como el establecimiento y regulación de la politica monetaria, en coordinación con el Banco Centra de Venezuela.
En esta atribución se desvirtua la condicion autonoma que tiene el Banco Central de Venezuela para administrar y regular las condiciones económicos del país. Por los cual tendrá una posición de acesoria economica que será utilizada por el Presidente, quedando así el control de la economía en sus manos, es decir, que tendrá la ultima decisión, lo cual implica más centralización de decisiones y funciones.
19.Dirigir la Asamblea Nacional, personalmente por intermedio del Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, informes o mensajes especiales.
Según la Reforma constitucional las nuevas figura de Primer ó Primera Vicepresidente (a) es quien podráintermedios las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional,así como los informes o mensajes especiales; dejando de lado al Vicepresidente, el cual será subordinado de el primero, es decir, que el Primer Vicepresidente será el inmediato inferior al Presidente y el inmediato superior al Vicepresidente.

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